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SOLICITUD DE EXCUSA/RECUSACIÓN DEL JUEZ DE LA CAUSAMAGISTRADA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL. Francisco Javier Cuellar Carrión. Víctima.09 Aug 26 - 20:53 SOLICITUD DE EXCUSA/RECUSACIÓN DEL JUEZ DE LA CAUSA MAGISTRADA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ. GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ. PRESENTES. El suscrito, FRANCISCO JAVIER CARRIÓN CUELLAR, víctima reconocida dentro del Proceso Penal radicado ante el Juzgado de Primera Instancia de Proceso y ProcedimientoPenal Oral del XII Distrito Judicial, Coatepec, Veracruz, a cargo del Lic. René Ortiz Sartorius, medirijo respetuosamente a ustedes para exponer las violaciones procesales reiteradas enel trámitede mis escritos y notificaciones, y para solicitar la excusa/recusación del citado Juez de la causa.I. VIOLACIONES SOBRE LOS ESCRITOS Y LAS NOTIFICACIONES 1. Convalidación de un acto administrativo con contenido jurisdiccional. El 20dejulio de 2026, personal administrativo —Auxiliar de Sala en funciones de AdministradoraJudicial de Causa— resolvió de facto sobre la calificación de urgencia y la preclusióndeunderecho procesal, materia que el artículo 132, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado reserva a la autoridad jurisdiccional. El 31 de julio de 2026 el Juez titular, envezderesolver personalmente lo que se le solicitó, convalidó ese acto administrativo. 2. Falta de fundamentación, confesada en el propio acuerdo. El acuerdo del 31 dejuliode 2026 admite textualmente que el Juzgado “únicamente formula consideraciones personales”, “sin expresar fundamento legal que haga procedente su petición”, y que “prevaleceladeterminación administrativa”. El propio Juez documenta así la ausencia de fundamentolegal de su actuación, en violación directa del artículo 16 constitucional. 3. Omisión de resolver lo efectivamente planteado. Nunca se pronunció sobre el argumento central: la distinción entre agendar una audiencia (facultad administrativa) ycalificar jurisdiccionalmente su urgencia (facultad exclusiva del juez). Esta omisión se repitedeescrito en escrito. 4. Dilación sistemática mediante diferimiento de la urgencia. Pese a solicitudesurgentes presentadas desde el 10 de junio y el 10 de julio de 2026, la audiencia del artículo111del CNPP quedó fijada hasta el 21 de septiembre de 2026, contradiciendo el propio criterio del Juzgado (acuerdo de 29 de junio de 2026) y perpetuando durante meses el riesgoyadocumentado sobre el inmueble. 5. Desatención de jurisprudencia obligatoria de la SCJN. Los Amparos enRevisión975/2019 y 512/2022, de observancia obligatoria conforme al artículo 217 de la Ley de Amparo, exigen valorar previamente la urgencia de la medida del artículo 111 del CNPP. El Juzgadohaomitido pronunciarse sobre este criterio pese a haber sido invocado expresamente encadaescrito. II. TEMOR FUNDADO Y SOLICITUD DE EXCUSA / RECUSACIÓN El tracto sucesivo de estas actuaciones —convalidación reiterada de actos administrativos queexceden su competencia, omisión sistemática de fundamentar, dilación de la calificacióndeurgencia y desatención de jurisprudencia obligatoria— genera en el suscrito el temor fundadodeque el Juez Lic. René Ortiz Sartorius pueda estar actuando en favor de los invasores del predio, en contravención del Código de Ética y Conducta del Poder Judicial del estado de Veracruz ydelos principios de imparcialidad, legalidad y justicia pronta previstos en la ConstituciónPolíticade los Estados Unidos Mexicanos, y de que, llegado el día de la audiencia, resuelva encontradela jurisprudencia vinculante sobre el artículo 111 del CNPP y niegue la restitución del predio a lavíctima. Por lo anterior, se solicita a la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justiciadel Estado de Veracruz que, en ejercicio de sus atribuciones de vigilancia y disciplina judicial, ordene la excusa o recusación inmediata del Lic. René Ortiz Sartorius del conocimiento del Proceso Penal 74/2025-I, y su turno a un juzgador distinto, a fin de garantizar la imparcialidaddel proceso y evitar la consumación de un daño irreparable en perjuicio de la víctima. A la Gobernadora Constitucional del Estado de Veracruz y al Secretario de Gobierno del Estadose solicita su conocimiento de esta problemática, dado el riesgo continuo y documentadosobreun inmueble en disputa dentro de una causa penal con auto de vinculación a proceso ya dictadopor el delito de despojo por el Tribunal de Alzada. FRANCISCO JAVIER CARRIÓN CUELLAR Víctima en nombre propio — Proceso Penal 74/2025-I
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