LA DEUDA PENDIENTE CON LA VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO: REFLEXIONES A PARTIR DEL CASO DE JAZMÍN COPETE ZAPOT. Por: Antonio Martínez Cantellano

    03 Dec 25 - 10:22

    LA DEUDA PENDIENTE CON LA VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO: REFLEXIONES A PARTIR DEL CASO DE JAZMÍN COPETE ZAPOT

    Por: Antonio Martínez Cantellano.

    2 Dic. 2025Ciudad de México, CDMX., 3 de diciembre 2025.- La controversia promovida por Jazmín de los Ángeles Copete Zapot en Santiago Tuxtla no es un expediente aislado ni una anécdota electoral más: es un síntoma de una falla estructural y persistente en la forma en que las autoridades electorales de los estados y, en ocasiones, incluso las federales siguen enfrentando la violencia política en razón de género (VPG). Más aún, evidencia cómo, pese al robusto andamiaje normativo diseñado para prevenirla y sancionarla, su aplicación práctica continúa enfrentando inercias interpretativas que obstaculizan la tutela efectiva de los derechos político-electorales de las mujeres.

    Una denuncia que exhibe la brecha entre la norma y la realidad

    La candidata independiente sostiene que durante el proceso electoral fue objeto de actos de desprestigio, vigilancia e intimidación. Sin prejuzgar sobre la veracidad o eficacia probatoria de tales hechos, lo relevante es que el propio diseño normativo desde la LGIPE hasta la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia obliga a las autoridades a examinar estas denuncias bajo una perspectiva de género plena, no como un checklist formal ni como un escrutinio probatorio rígido que ignora el contexto en el que suelen ocurrir estas agresiones.

    Las campañas municipales, especialmente en regiones con estructuras de poder consolidadas, reproducen condiciones donde la violencia política de género tiende a manifestarse de manera sutil, escalonada y, en ocasiones, sistemática. Exigir pruebas directas, presenciales y casi documentales de actos de intimidación o persecución es, en la práctica, pedir lo imposible. La violencia política rara vez ocurre ante cámaras o frente a fedatarios.

    Por ello, no es menor que la denunciante haya señalado que los hechos fueron acreditados mediante un conjunto de elementos presentados oportunamente a las autoridades. La pregunta central es: ¿fue ese material valorado conforme a los estándares establecidos por la Sala Superior?

    El fallo del TEV: ¿formalismo o insuficiencia probatoria?


    TEV - Tribunal Electoral de VeracruzEl Tribunal Electoral de Veracruz resolvió en contra de la denuncia. Más allá del sentido del fallo, lo preocupante a la luz del propio razonamiento expresado por la candidata es la sensación de que la resolución se sustentó más en un formalismo probatorio que en una verdadera interpretación con perspectiva de género.

    El hecho de que una magistrada reconozca públicamente la gravedad de la violencia política de género, pero aun así vote en contra, plantea una tensión que no puede ignorarse:

    ¿Reconocemos el fenómeno, pero negamos su existencia cuando se presenta en los expedientes?

    Sin afirmar que el tribunal actuó indebidamente, sí es obligado señalar que una perspectiva de género mal aplicada o aplicada a medias puede traducirse en decisiones que, sin ser ilegales, perpetúan la desigualdad que el propio derecho pretende erradicar.

    La causal de nulidad y el estándar de determinación: ¿una valla imposible de superar?


    Sesión Pública presencial del Tribunal Electoral de Veracruz - Tribunal  Electoral de VeracruzEl artículo 396 del Código Electoral de Veracruz establece que la violencia política de género acreditada puede derivar en la nulidad de la elección. No obstante, en la práctica parece existir un estándar casi inalcanzable: demostrar que los actos fueron graves, sistemáticos y determinantes.

    La discusión jurídica de fondo es si el estándar de determinación debe interpretarse estrictamente lo cual en la mayoría de los casos impide la nulidad o si debe adoptarse un enfoque más protector, reconociendo que la violencia política, por su naturaleza, sí puede distorsionar la voluntad del electorado incluso sin generar una diferencia numérica evidente.


    Veracruz: elecciones municipales en medio de la violenciaEl argumento de Copete Zapot respecto a que presuntamente hubo presencia de grupos armados o intimidatorios el día de la elección obliga a la autoridad jurisdiccional a un análisis más profundo, pues de confirmarse constituirían actos de inhibición directa del sufragio, uno de los supuestos más graves en materia electoral.

    El riesgo es claro: si la violencia política de género se considera siempre insuficiente para demostrar determinación, entonces la causal se convierte en letra muerta.

    Lo que está en juego ante la Sala Superior

    El recurso interpuesto ante la Sala Superior del TEPJF no solo resolverá un conflicto individual: será un precedente sobre cómo se debe o no se debe evaluar la violencia política de género como causal de nulidad electoral.

    La Sala Superior deberá responder preguntas de fondo:


    Sesión Pública presencial del Tribunal Electoral de Veracruz - Tribunal  Electoral de Veracruz¿Aplicaron correctamente el TEV y sus magistraturas la perspectiva de género?

    ¿El estándar probatorio exigido fue razonable o desproporcionado?

    ¿Qué peso deben tener los indicios concatenados y el contexto?

    ¿Qué umbral de determinación debe aplicarse en casos donde la intimidación puede haber inhibido la participación electoral?

    La respuesta tendrá repercusiones en todo el país, pues los tribunales estatales suelen replicar el método de análisis del máximo órgano jurisdiccional electoral.

    La tutela efectiva aún no se consolida


    Entrevista con la diputada del PRD, Yazmín Copete Zapot. - YouTubeEl caso Copete Zapot revela una tensión persistente: contamos con leyes avanzadas, criterios progresistas y un discurso institucional comprometido con erradicar la violencia política de género; sin embargo, la aplicación judicial todavía es desigual, especialmente en el ámbito local.

    El desafío para la Sala Superior consiste en cerrar esa brecha, enviando un mensaje claro de que:

    La perspectiva de género no es un adorno interpretativo, sino un mandato constitucional.

    La violencia política, por su naturaleza, debe evaluarse bajo criterios flexibles y realistas.

    La nulidad por violencia política de género no es excepcional por definición; es excepcional solo cuando así lo indiquen las pruebas debidamente valoradas.

    Con su resolución, la Sala Superior no solo definirá el destino jurídico de una elección municipal. También tiene la oportunidad de reafirmar que la participación política de las mujeres debe estar libre de violencia, y que las instituciones están obligadas a garantizarlo sin excusas ni simulaciones.
     
     

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