Desde la redacción. EL DELITO DE DESPOJO EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL: ENTRE LA CRISIS DE LA POSESIÓN Y LA DEBILIDAD INSTITUCIONAL. Por Antonio Martínez Cantellano.

    19 Apr 26 - 23:49

    Desde la redacción.
     
    EL DELITO DE DESPOJO EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL: ENTRE LA CRISIS DE LA POSESIÓN Y LA DEBILIDAD INSTITUCIONAL

    Por Antonio Martínez Cantellano.

    Sin NombreCiudad Mezahualcóyotl, Edo. de México., domingo 19 de abril 2026.- Este análisis se basa en la Carta Abierta que se público en el periódico MACROPOLIS, en la primera quincena de abril. 

    CARTA ABIERTA

    PRESENTES

    A la Gobernadora Constitucional del Estado de México

    Mtra. Delfina Gómez Álvarez

    Al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal

    Lic. Omar García Harfuch

    Al Magistrado Presidente del Poder Judicial del Estado de México

    Lic. Jaime Alejandro Gómez Sánchez

    Al Presidente Municipal Constitucional de Nezahualcóyotl

    Lic. Adolfo Cerqueda Rebollo

    Al Pueblo en General

    Por medio de la presente me dirijo a ustedes con el debido respeto, pero también con la urgencia que me impone el riesto que hoy se encuentra mi vida y la de mi familia, para exponer los siguientes:

    ANTECEDENTES Y HECHOS

    Arraigo comprobado por más de 40 años: Soy Ricardo Ruiz y desde mi niñez ha habitado la propiedad en disputa ubicada en Nezahualcóyotl. Aquí crecí junto a mi madre y hermanos, realicé todos mis estudios y formé mi propia familia. Mi esposa, mis hijos y yo hemos vivido ininterrumpidamente en este domicilio, como lo acredito con credenciales de elector, cuentas bancarias, acta d matrimonio y actas de nacimiento de mis hijos. Todos los documentos oficiales señalan este domicilio como nuestro hogar desde hace más de cuatro décadas.

    Intento de despojo violento y calumnioso: desde hace algunos meses, una tía, en complicidad con dos de sus hijos, se ha dado a la tarea de prender apropiarse dicha propiedad de forma sorpresiva, calumniosa, abusiva y violenta. Han llegado al grado de amenazarme de muerte, señalando que pretende contratar sicarios e intimidando cobardemente a mi esposa y a mis hijas por diferentes vías.

    Difamación pública y daño moral: utilizando medios electrónicos y redes sociales, se me ha difamado señalándome falsamente de ser invasor de inmuebles, extorsionador, de pertenecer a una banda de soba carros, de maltrato familiar y de influyentísimo, entre otros delitos que niego categóricamente.

    Daño a mi reputación como luchador social: durante años he pertenecido a la organización de lucha social MOSIAC,  con presencia en varios estados de la república y diversos municipios del Estado de México, a la cual represento por voto popular y por mandato del Congreso de la H Organización, como persona pública, mi trabajo es escuchar y dar esperanza y solución a las peticiones y problemas que padece la gente. Sería ingenuo de mi parte verme envuelto en los delitos que se me imputan, pues ello destruiría la confianza que la sociedad ha depositado en mí y expondría a mi esposa e hijo al escarnio público.

    Indicios de fraude y corrupción: la escritura y el contrato de compraventa que presenta mi tía y su hija fueron manipulados dolosamente por autoridades que se prestan a ese tipo de acciones. Solicito que se investigue desde el Registro Público de la Propiedad hasta la Notaría que expidió dicha  documentación.

    Vínculos con grupos dedicados al despojo: hago de su conocimiento que un hijo de mi tía se encuentra actualmente preso, al haberse comprobado su participación con grupos delictivos que se dedican al despojo de propiedades en Nezahualcóyotl y otros municipios.

    Aún falta por capturar a otros participes de estos delitos.

    PETICIONES:

    Por lo anterior expuesto, solicito de manera respetuosa pero enérgica:

    A la Maestra Delfina Gómez Álvarez: su intervención para que garantice la seguridad de mi familia y se instruya a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México a investigar con imparcialidad el intento de despojo, las amenazar de muerte y la posible red de corrupción notarial y registral.

    Al Lic. Omar García Harfuch: que la secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en coordinación con autoridades estatales y municipales, implementan medidas de protección para mi esposa, mis hijas y un servidor, ante el riesgo latente por las amenazas recibidas.

    Al Lic. Jaime Alejandro Gómez Sánchez: Que el Poder Judicial del Estado de México vigile que el proceso civil y o penal que derive de estos hechos  se lleve con estricto apego a derecho, sin tráficos de influencias y se revise la legalidad de las escrituras y contratos exhibidos por la contraparte.

    Al Lic. Adolfo Cerqueda Rebollo. Que el ayuntamiento, a través de sus áreas jurídicas y de seguridad, brinde acompañamiento y evite que el uso de la fuerza pública sea utilizado para consumar de un despojo.

    ATENTAMENTE

    Nezahualcóyotl, Estado de México, a 16 de abril de 2026.

    Ciudadano Ricardo Ruiz

    Presidente de la H. Organización MOSIAC

    Columna de opinión

    EL DELITO DE DESPOJO EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL: ENTRE LA CRISIS DE LA POSESIÓN Y LA DEBILIDAD INSTITUCIONAL

    En los últimos años, el delito de despojo de inmuebles ha adquirido una relevancia significativa en diversos municipios del Estado de México, particularmente en Ciudad Nezahualcóyotl, donde la alta densidad poblacional, la irregularidad en la tenencia de la tierra y la vulnerabilidad social han generado condiciones propicias para su proliferación. Este fenómeno no solo representa una afectación patrimonial, sino una grave vulneración a la seguridad jurídica y al Estado de Derecho.

    El presente artículo tiene como objetivo analizar el delito de despojo desde una perspectiva jurídica, a partir de su regulación en el Código Penal del Estado de México, así como examinar su aplicación práctica, problemáticas estructurales y retos en su persecución.

    El delito de despojo se encuentra regulado en el artículo 308 del Código Penal del Estado de México, el cual establece que comete este ilícito quien, de propia autoridad, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o ejerza actos de dominio sin derecho sobre el mismo. Asimismo, el artículo 308 Bis prevé agravantes cuando el delito se comete con violencia, por dos o más personas o con la participación de servidores públicos.

    Este tipo penal presenta una característica fundamental: protege la posesión, no necesariamente la propiedad. En consecuencia, el bien jurídico tutelado es la estabilidad en la tenencia del inmueble y la prohibición del auto tutela, es decir, que los particulares no pueden hacerse justicia por propia mano.

    La posesión como eje del conflicto jurídico

    Uno de los aspectos más relevantes en la configuración del delito de despojo es la distinción entre posesión y propiedad. En términos jurídicos, la posesión se integra por dos elementos:

    Corpus: la detentación material del bien

    Animus: la intención de comportarse como propietario

    En contextos como Ciudad Nezahualcóyotl, donde muchos inmuebles carecen de regularización formal, la posesión adquiere un valor central como mecanismo de protección jurídica. De ahí que una persona pueda ser víctima de despojo aun sin contar con escritura pública, siempre que acredite una posesión legítima, pacífica y continua.

    Despojo vs conflicto civil: una línea difusa


    Sin NombreUno de los principales problemas en la práctica es la tendencia de las autoridades a considerar estos casos como meros conflictos civiles. Sin embargo, esta interpretación resulta limitada cuando existen elementos como: Uso de violencia o amenazas, Intentos de ocupación sin resolución judicial y Actos de intimidación para desalojar al poseedor.

    En estos supuestos, no se trata de una controversia sobre propiedad, sino de un acto ilícito de imposición material de la posesión, lo cual encuadra plenamente en el delito de despojo.

    La diferencia es crucial: mientras el conflicto civil se resuelve ante un juez mediante procedimientos legales, el despojo implica una ruptura del orden jurídico mediante vías de hecho.

    El fenómeno del despojo organizado

    En municipios como Ciudad Nezahualcóyotl, se ha documentado la existencia de grupos que operan de manera sistemática para apropiarse de inmuebles. Estas estructuras suelen valerse de: Documentos apócrifos o alterados, Simulación de contratos de compraventa, Intimidación y violencia, así como la posible colusión con autoridades.

    Este fenómeno trasciende el ámbito individual y se convierte en un problema de seguridad  pública, que exige una respuesta institucional más contundente.

    Retos en la investigación y persecución del delito

    A pesar de su regulación, la persecución del despojo enfrenta diversos obstáculos:

    Dificultad probatoria

    Acreditar la posesión legítima requiere un conjunto de pruebas documentales, testimoniales y periciales.

    Corrupción institucional

    La posible intervención irregular de autoridades en la expedición de documentos debilita la confianza en el sistema.

    Falta de capacitación

    En algunos casos, los operadores jurídicos no distinguen adecuadamente entre despojo y conflicto civil.

    Revictimización

    Las víctimas enfrentan procesos largos y, en ocasiones, insuficientes medidas de protección.

    El delito de despojo en Ciudad Nezahualcóyotl refleja una problemática compleja que combina factores sociales, jurídicos e institucionales. Su correcta atención requiere: Reconocer la posesión como un derecho jurídicamente tutelado, evitar la confusión con conflictos civiles, fortalecer la investigación penal y combatir redes de despojo organizado.

    En última instancia, la eficacia en la persecución de este delito no solo protege el patrimonio de las personas, sino que reafirma un principio fundamental del Estado de Derecho: nadie puede hacerse justicia por propia mano.
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